Estatutos

Capítulo I. De los objetivos generales y los medios de acción

Artículo 1º

El Consejo Aragonés del Movimiento Europeo (en siglas CAMEUR) es una asociación sin ánimo de lucro, pluralista, independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y con vocación de promover el interés general en la realización de sus fines, constituida al amparo de la Ley 191/ 1964, de Asociaciones y adaptados los presentes Estatutos conforme el art. 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y Disposiciones complementarias.

El CAMEUR es una asociación abierta a todas las tendencias políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad civil. Su esencia radica en promover y contribuir al establecimiento de una Europa unida y federal basada en el respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia, la libertad, la igualdad de todos los ciudadanos y la participación ciudadana. El Movimiento Europeo es el soporte civil de la Unión Europea.

El Consejo Aragonés del Movimiento Europeo, se constituirá en asociación no gubernamental de Derecho Europeo en el momento en que las legislaciones de la Unión Europea y española permitan esta posibilidad.

El CAMEUR, disponiendo de autonomía, es miembro del Consejo Federal Español del Movimiento y, por ende, participa en el Movimiento Europeo Internacional.

Artículo 2º

El CAMEUR tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sede en Zaragoza, C/Santiago nº 27, 4º Izda., DP 50003. Asimismo, el CAMEUR podrá disponer de otros locales o delegaciones, cuando así lo acuerde la Asamblea General.

Igualmente, podrá trasladar su domicilio social previo acuerdo adoptado por la Asamblea General. A tal fin, el cambio de domicilio social deberá ser comunicado por el Secretario General a la Asamblea General y al órgano administrativo competente para el depósito de la modificación de los Estatutos de la Asociación.

Artículo 3º

La finalidad principal del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo es promover y contribuir al interés general mediante el establecimiento de una Europa unida y federal.

Para cumplir esta finalidad principal el CAMEUR, conforme al proyecto constitucional de la Unión Europea, considera que ésta debe estar abierta a todos los Estados democráticos europeos y basarse en los principios de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, representativa de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; que promueva la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos, el crecimiento económico equilibrado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, científico y técnico, en un nivel elevado de protección y mejora del medio ambiente; y que en sus relaciones con el resto del mundo afirme sus  intereses, contribuya a la paz, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y valores justo, la erradicación de la pobreza y el estricto respeto al Derecho internacional, particularmente a la Carta de Naciones Unidas.

Por ello, el CAMEUR centra su actuación, al igual que el Movimiento Europeo Internacional y al igual que los Consejos Federales pertenecientes al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, y que éste mismo, en promover el desarrollo de una identidad europea y de los valores mencionados en el párrafo anterior. De la misma forma, postula que, las instituciones, las fuerzas políticas y las organizaciones socioeconómicas de Aragón sean un factor dinamizador del proceso de construcción europea.

Es voluntad del impulsar el debate, difundir la información y estimular la participación ciudadana a favor del progreso y del fortalecimiento de Europa y la Unión Europea.

Artículo 4º

Los medios de acción del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo son:

a) La organización de conferencias, reuniones, congresos, cursillos, seminarios, exposiciones, la publicación de obras y revistas, la creación y emisión de mensajes audiovisuales.

b) Su página web y las redes sociales, la presencia en los medios de comunicación y la expresión de manifestaciones, y, en general, todas aquellas actividades que puedan realizar los objetivos del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo.

 

Capítulo II. de los miembros

Artículo 5º

El Consejo Aragonés del Movimiento Europeo está integrado por personas físicas y jurídicas.

Así, podrá formar parte del CAMEUR todas las personas físicas o jurídicas que, con plena capacidad de obrar y estando de acuerdo con sus finalidades, se adhieran expresamente a la misma, asumiendo estos Estatutos.

Los nuevos miembros, personas físicas y jurídicas, entran a formar parte del CAMEUR por cooptación. La propuesta de incorporación de los nuevos miembros ha de realizarse con el aval inicial de al menos tres miembros de la Junta del CAMEUR, y se someterá a votación en Asamblea General. Para la admisión definitiva, se deberá contar con la emisión del voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes o representados en la Asamblea General en que plantee su admisión.

Artículo 6º

Podrán formar parte como miembros del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo, en tanto que personas jurídicas, aquellas organizaciones sociales, culturales, profesionales, económicas y políticas, así como las instituciones, que estén de acuerdo con los objetivos del Movimiento Europeo y tengan un carácter europeista.

Cada organización social, cultural, profesional, económica y política, así como las instituciones, estará representada en la Asamblea General por el número de representantes acordados en el momento de su ingreso en el CAMEUR, según los criterios previamente establecidos por acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 7º

Toda persona física que suscriba los principios europeos constitutivos del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo, acepte sus Estatutos y sea invitado a formar parte del mismo por el CAMEUR podrá incorporarse en calidad de miembro individual al Consejo Aragonés del Movimiento.

Las personas físicas pertenecientes a organizaciones sociales, culturales, profesionales, económicas y políticas, así como a las instituciones, que sean miembros del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo participan en el mismo exclusivamente a través de esas personas jurídicas a las cuales pertenecen.

Artículo 8º

Los miembros del CAMEUR ostentan los siguientes derechos:

a) Tomar parte en las actividades orgánicas de la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

A su vez, los miembros del CAMEUR tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

b) Abonar las cuotas que en su caso se fijen.

c) Asistir a las Asambleas Generales y, en la medida de lo posible, a los actos que se organicen.

d) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.

Artículo 9º

Los miembros causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno de la Asociación.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas a que se hubiere obligado al formalizar su alta en la Asociación, previa comunicación al interesado.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuando el miembro, por conducta incorrecta y abiertamente contraria al espíritu y a los fines de la Asociación, se haga acreedor a la baja como miembro del CAMEUR, previa formalización del oportuno expediente disciplinario abierto por la Junta de Gobierno. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados en la misma.
Artículo 10º

Los miembros del CAMEUR menores de treinta años se adscribirán directamente a la Comisión de Jóvenes del CAMEUR.

Dicha Comisión tendrá como finalidad específica, aparte de las anteriormente expuestas en estos Estatutos, la de promover el debate entre los jóvenes sobre el futuro y las políticas de la Unión Europea, así como hacer llegar sus acciones a los jóvenes.

La Comisión de Jóvenes del CAMEUR se articulará a través de un Presidente, un Secretario y cuantos grupos de trabajo consideren oportuno sus miembros.

El Presidente de la Comisión de Jóvenes del CAMEUR, o quien en su caso sea designado por ésta, formará parte de la Junta de Gobierno del CAMEUR.

 

Capítulo III. De los órganos de gobierno

Artículo 11º

Los órganos de gobierno y representación del CAMEUR son los siguientes:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno.

Los órganos unipersonales de gestión y administración serán el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero.

Las personas que ostenten los cargos de los órganos unipersonales lo harán con carácter gratuito. No obstante, tendrán derecho a resarcirse de los gastos que el ejercicio de dicho cargo les ocasione.

Artículo 12º

Es misión esencial de la Asamblea General el fijar los objetivos y las directrices de las acciones a llevar a cabo por el CAMEUR, en consonancia con los objetivos, programa, resoluciones y recomendaciones del Movimiento Europeo Internacional.

Son competencias de la Asamblea General todas las que respondan a sus fines y objetivos, y que no sean contrarias a la Ley ni delegadas en la Junta de Gobierno.

Artículo 13º

La Asamblea General se reúne estatutariamente, al menos, una vez al año, y, extraordinariamente, cuantas veces lo decide el Comité Ejecutivo o lo solicita por escrito un tercio de sus miembros.

Las convocatorias deberán indicar de manera precisa los asuntos que han de figurar en el orden del día, y cursarse por escrito con una antelación suficiente, y cuando sean extraordinarias se cursarán al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 14º

La Asamblea General, estará compuesta por los representantes designados por las organizaciones sociales, culturales, profesionales, económicas y políticas, y por las instituciones, así como por los miembros individuales adheridos.

Cada organización estará representada en la Asamblea General por el número de representantes acordados en el momento de su ingreso en el CAMEUR, según los criterios previamente establecidos por acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General.

Cada representante de las mencionadas organizaciones deberá tener acreditada en debida forma su representación ante el Secretario General del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo.

Artículo 15º

Cada persona jurídica miembro del CAMEUR, dispondrá de tantos votos como representantes le correspondan. Los miembros individuales dispondrán de un voto cada uno.

Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría simple de votos emitidos por los miembros presentes y representados, salvo en aquellos casos expresamente previstos en estos Estatutos en los cuales se exija una mayoría calificada.

Los miembros del CAMEUR pueden delegar en otro miembro su representación en la Asamblea General. Cada miembro no podrá ostentar la representación de más de otros cinco miembros que deleguen su voto en él.

Artículo 16º

El Consejo Aragonés del Movimiento Europeo, está administrado y representado por una Junta de Gobierno formada por: 1 Presidente, el o los Vicepresidentes que se hayan designado, 1 Secretario General, 1 Tesorero y hasta 10 Vocales.

La Junta de Gobierno será elegida por la Asamblea General convocada al efecto por la mayoría simple de votos emitidos, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegida mediante nueva votación tras el agotamiento del mandato anterior.

Las personas jurídicas e instituciones miembros del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo que deseen presentar su candidatura a algún o algunos puestos en la Junta de Gobierno deben ponerlo en conocimiento de la Secretaría General, por escrito, especificando el nombre de la persona o personas que en su representación opten al cargo o cargos de que se trate, con 10 días de anticipación a la fecha en que se celebre la reunión de la Asamblea General a tal efecto.

Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de nuevos miembros por parte de la Asamblea General Ordinaria.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su voto por ausencia en otro miembro de la misma. Cada miembro no podrá ostentar la representación de más de otros cinco miembros que deleguen su voto en él.

Artículo 17º

La Junta de Gobierno es responsable de la gestión del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo.

Por tanto, tendrá capacidad para llevar a cabo actos y contratos de carácter mobiliario e inmobiliario, laboral y financiero dentro de los márgenes que podrán establecer temporalmente la Asamblea General en sus presupuestos, siempre dentro del carácter de Asociación no lucrativa que es el CAMEUR.

Asimismo, en el ámbito de las competencias sociopolíticas y culturales, diseñará, realizará y ejecutará las actividades propias encaminadas a los fines establecidos en estos Estatutos, siempre a tenor de las instrucciones de la Asamblea General.

Artículo 18º

Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Convocar y firmar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.

b) Dictar las normas internas de procedimiento.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Redactar los presupuestos y balances económicos, e inventario de bienes sociales.

e) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias, ratificadas por la Asamblea General.

f) Establecer el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

g) Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, estarán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno.

h) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

i) Interpretar los Estatutos y, en su caso, los Reglamentos de Régimen interior, y velar por su cumplimiento.

j) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y actuaciones frente a la Administración y a los órganos judiciales.

k) Crear sucursales o delegaciones de la Asociación en localidades del ámbito designado.

l) Ejercer las funciones que no están expresamente citadas anteriormente y le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 19º

La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, o cuantas veces lo estime conveniente el Presidente, cualquiera de los Vicepresidentes o el Secretario General, de acuerdo con el Presidente.

Corresponde al Secretario General, de acuerdo con el Presidente, la convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno que deben ser citadas por escrito con una antelación suficiente, y cuando sean extraordinarias se citarán con al menos 48 horas de antelación.

Artículo 20º

Las decisiones de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes y representados.

En aquellos supuestos de especial importancia política, la Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá acordar que la decisión sea tomada por dos tercios de los miembros presentes y representados.

Artículo 21º

Corresponden al Presidente, o a quien estatutariamente le sustituya, las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos públicos y privados, y delegar esta competencia en otro miembro de la Junta de Gobierno con conocimiento de la misma.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, dirimiendo los empates con voto de calidad.

c) Autorizar las actas de las sesiones, las certificaciones que se expidan y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

d) Representar a la Asociación en toda clase de negocios jurídicos, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa, aceptar donaciones, legados y herencias, ejercer acciones y oponer excepciones.

e) Iniciar, por mandato de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno, aquellos procedimientos administrativos o procesos judiciales que afecten a los intereses generales del CAMEUR, o intervenir en ellos dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos por las leyes.

f) Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o sean delegadas por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

En su caso, por ausencia o conveniencia, uno de los Vicepresidentes designado por el Presidente sustituirá a éste en el desempeño de tales competencias.

Artículo 22º

El Secretario General asegura el funcionamiento y la coordinación general del CAMEUR y de la Junta de Gobierno.

Corresponden al Secretario General las siguientes competencias:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

b) Llevar al día el registro de miembros, anotando las altas y bajas que se producirán.

c) Convocar por encargo del presidente las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, con los asuntos del día a tratar.

d) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno, que firmará con el V°B° del Presidente.

e) Preparar y redactar la memoria anual.

f) Llevar al día la correspondencia.

g) Cualquier otra función no especificada que le encomienda la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Presidente.

En caso de ausencia o enfermedad el Secretario General será sustituido provisionalmente por el vocal designado por la Junta de Gobierno.

Artículo 23º

Corresponden al Tesorero las siguientes competencias:

a) Recaudar y custodio los fondos de la Asociación.

b) Efectuar los cobros, así como los pagos que el Presidente ordene, y anotarlos en los libros correspondientes.

c) Tener las cuentas a disposición de los censores elegidos anualmente por la Asamblea General, a efectos de control de las mismas.

d) Custodiar los libros y documentos de contabilidad.

Artículo 24º

Corresponden a los Vocales las siguientes competencias:

a) Realizar funciones de carácter asesor y consultivo.

b) Realizar las funciones encomendadas por la Junta de Gobierno.

c) Las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta de Gobierno les encomiende.

Artículo 25º

En el supuesto de que dentro del plazo de los cuatro años de mandato de la Junta de Gobierno se produjese una vacante de un miembro representante de una persona jurídica, dicha persona jurídica podrá designar un nuevo representante, que ocupará el puesto vacante durante el plazo que reste de mandato.

Todo nombramiento hecho en las circunstancias del párrafo anterior habrá de ser sometido a la ratificación de la Junta de Gobierno, que tomará su decisión por mayoría simple.

Artículo 26º

La Junta de Gobierno podrá delegar temporalmente aquellas responsabilidades no fundamentales en una comisión de 3 a 5 miembros, de la cual deberá formar parte bien el Presidente, bien uno de los Vicepresidentes, o el Secretario General. Dicha Comisión restringida deberá dar cuenta regular de sus actividades a la Junta de Gobierno.

Artículo 27º

La Junta de Gobierno elegirá por una mayoría simple de votos los representantes del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo en el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.

Artículo 28º

La Junta de Gobierno podrá designar un Presidente de Honor del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo. También podrá establecer un Consejo de Honor, cuyos miembros tendrán voz en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

La Junta de Gobierno también podrá constituir una Comisión Cultural Asesora compuesta por personalidades de la ciencia, el arte y la cultura significadas por su entrega a aquellos ideales.

Igualmente, el Presidente podrá nombrar un Consejo Asesor compuesto por profesionales de larga trayectoria y reconocido prestigio en el campo del europeísmo.

 

Capítulo IV. de los recursos financieros

Artículo 29º

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo estarán integrados por:

1. Las posibles cotizaciones de sus miembros, cuya cuantía deberá ser establecida por la Junta de Gobierno, y ratificada por acuerdo de la Asamblea General.

2. Las aportaciones voluntarias de carácter suplementario de sus miembros.

3. Las donaciones, legados y aportaciones a favor del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo hechas por personas físicas o jurídicas.

4. Las subvenciones que puedan serle concedidas.

5. La renta de sus bienes o valores, o el producto de sus publicaciones o actividades.

A todos estos efectos, el periodo presupuestario comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

Capítulo V. De la modificación de estatutos, disolución y liquidación

Artículo 30º

Las modificaciones de los presentes Estatutos, así como la proposición relativa a la disolución o liquidación del Consejo Aragonés del Movimiento Europeo, deben ser aprobadas por la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada a tal efecto y por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la misma.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el patrimonio resultante a los fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.